| A juicio oral por abusar de sus tres nietas en Gesell |
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| Miércoles, 01 de Junio de 2011 19:28 |
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La Cámara Penal de Dolores confirmó la resolución que envía a un sujeto a juicio oral por haber abusado de sus tres nietas en desde el año 1999 al 2009 en la casa que compartía con los familiares.
El abuelo que se encontraba residiendo en el mismo predio que su nieta, la que contaba entre los 3 y 10 años de edad en ese período, de modo reiterado durante el día y en distintos horarios, abusó sexualmente de la niña con manoseos y obligándola a que le practicara sexo oral, aprovechándose para ello del vinculo familiar la cercana convivencia, y la ausencia momentánea de sus progenitores. Entre los años 1999 y 2009, el mismo sujeto y en las mismas circunstancias de modo y lugar abusó sexualmente de otra nieta, cuando la misma tenía entre tres y cinco años hasta los trece años la manoseaba sacándole la parte de arriba de la ropa, además abusó sexualmente de una tercer nieta, cuando esta contaba entre 5 y 12 años de edad. La Juez de Garantías Dra. Laura Elías al resolver la requisitoria fiscal, resolvió rechazar las nulidades formuladas por la defensora particular y elevar la causa a la etapa de juicio oral. Dicha resolución fue apelada por la abogada defensora ante la Cámara Penal, sosteniendo que no se habían acreditado en el expediente los hechos que se le imputan a su defendido, toda vez que no se habían realizado medidas de extrema importancia en la causa, entre ellas y según palabras de las propias víctimas, la de un testigo que no ha sido llamado a testificar. Pero los jueces Dres. Felipe Defelitto y Susana Miriam Yaltone arribaron con los mismos elementos que el Juzgado de Garantías, a la sincera convicción de la probable participación del imputado en los hechos investigados. Por ello los jueces de Cámara desestimaron el recurso de apelación interpuesto, rechazando las nulidades formuladas por la Defensora, confirmando la resolución que eleva a juicio la causa que se le sigue a O. H. M. por el delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización y agravado por el vínculo, por la edad de las víctimas y por la situación de convivencia preexistente en concurso real (tres hechos). (Fuente: Compromiso Digital) |
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a La Luciérnaga Comunicaciones |
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