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Villa Gesell
En un fallo reciente dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Dolores en el marco de un juicio abreviado, fue condenado un individuo juzgado por haber abusado sexualmente de las 3 hijas menores de su concubina.
El Tribunal lo integraron los jueces José Luis Macchi, Carlos Colombo y Analía Avalos, mientras que el acuerdo de juicio abreviado fue consensuado por el Defensor Oficial Dr. Paúl Orellano y el Fiscal Dr. Roberto Miglio Salmo, con ratificación expresa del imputado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.
El Dr. Machi, juez de primer voto y al que adhirieron los restantes magistrados, sostuvo que estaba legalmente probado que desde fines del año 2000 y durante el transcurso del año siguiente, un sujeto adulto que estaba en un domicilio de Villa Gesell a cargo de las hijas de su concubina, tres menores de edad de 4, 6 y 7 años de edad respectivamente, aprovechando la convivencia y la ausencia de la madre por motivos laborales y escolares, las hacia acostar junto él en la cama, donde abusaba sexualmente de ellas introduciéndole los dedos en sus partes íntimas, y también les apoyaba el pene en la cola, sin penetrarlas, infundiéndoles temor y vergüenza, diciéndoles que en caso de que contaran lo que ocurría las echaría del hogar.
“Estos actos inverecundos, dada la circunstancia de su realización, por ser el activo pareja de la progenitora de las victimas y por la duración en el tiempo de tales actos, resultaron gravemente ultrajantes”, precisó el fallo.
La reconstrucción de los hechos se realizó a partir de la denuncia formulada por la madre de los menores, oportunidad donde la mujer dijo que había conocido al imputado en una bailanta y que después había formado pareja con el mismo. Que su hija mayor le había contado que unos dos años antes, cuando ella quedaba a cargo de su pareja, éste le pedía que se acostara en la cama junto a él, que luego le introducía el pene en la cola, lo que la lastimaba, y que no se lo había contado antes porque estaba amenazada.
La mujer agregó que les había preguntado a sus otras dos hijas si habían sido también abusadas, quienes dijeron que sí, que esa persona esperaba el momento en que ella se fuera a la escuela nocturna o a trabajar, y las llamaba para que se acostaran con él, introduciéndole en esas circunstancias el dedo en la vagina y en la cola, precisando la denunciante que sus hijas habían manifestado que los abusos habían sido en reiteradas veces.
Una de las menores brindó declaración testimonial en el ex Juzgado de Menores y relató los abusos que perpetraba con ella, luego con la otra hermana y seguidamente con la tercera, indicando que no podían gritar porque les ponía una almohada en la cabeza. El informe psicológico realizado a esta menor, indicó que la niña evidenciaba vivencias de haber padecido hechos abusivos.
El Dr. Macchi analizó la participación del procesado en los hechos acreditados indicó que era autor de los mismos, en base a las declaraciones de las tres menores en sede Judicial, precisando que “las claras imputaciones que le dirigen las victimas se erigen en un vigoroso elemento de cargo” en contra del mismo.
Además, el Juez valoró la Pericia Psicológica practicada al imputado, de donde surge una personalidad caracterizada en su mayoría por componente» antisociales, una escasa tolerancia a la frustración, inmadurez socio-emocional, proclividad a depositar en el exterior la responsabilidad.
También el indicio de oportunidad, tiempo y lugar, que emergía de los propios dichos del encausado al momento de prestar declaración durante la investigación, ya que reconoció haber convivido junto a la denunciante y sus hijas, admitiendo haberse quedado al cuidado de ellas cuando su pareja concurría a trabajar y/o a estudiar.
Por todo ello los Jueces por unanimidad resolvieron condenar a L.A.M., de 36 años de edad, empleado de comercio, alojado actualmente en la Unidad Penal 15, a la pena de Once años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la edad de las víctimas y la circunstancia de convivencia preexistente.
Nota: atento la norma vigente sobre menores, se omiten detalles que pudieran permitir su identificación.
Fuente: compromisodigital.com.ar
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