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Condenan a un hombre por conducir alcoholizado y provocar la muerte de su mujer PDF Imprimir E-mail
Jueves, 08 de Diciembre de 2011 12:06

altEl Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental condenó en un fallo reciente a un ciudadano boliviano, acusado de homicidio culposo agravado ocurrido en el 2004 en San Bernardo.

 

El Tribunal estuvo integrado para este juicio oral por los Dres. Jorge Alberto Tamagno, José Luis Macchi y Analía Graciela Avalos, la Dra. Avalos la encargada del primer voto, al que adhirieron los restantes jueces.

La Dra. Avalos indicó que el hecho ocurrió en horas de la noche del 4 de abril de 2004, cuando el acusado conducía alcoholizado un automóvil Renault 18 por la Avenida San Bernardo de esa localidad ocupando el carril contrario al sentido de circulación. Al llegar a la intersección con la calle 17 y, tras intentar una maniobra de esquive, impactó con un colectivo de la empresa Rápido Argentino, sufriendo a consecuencia de ello quien lo acompañaba, María Jorgelina Turca, lesiones que le produjeron un shock hipovolémico por fractura hepática que le produjo la muerte.

La reconstrucción del hecho se hizo a partir del testimonio del chofer del micro,  quien afirmó que cuando estaba entrando a San Bernardo, faltando dos cuadras para llegar a la terminal, había visto que venía por su carril de circulación un vehículo, y que pese a haber intentado una maniobra de esquive ese rodado había contra la puerta del acompañante. Precisó que en el auto viajaban dos personas adelante y dos nenes chiquitos atrás, y haber percibido al acercarse al vehículo olor a alcohol dentro del mismo.

Una pasajera del micro dijo haber observado al pasar la primer rotonda de ingreso a San Bernardo, que se acercaba al micro un auto a "velocidad considerable”. Otra indicó que el auto había quedado incrustado en el micro, que había criaturas que gritaban y lloraban, que la gente corría para todos lados para socorrer a las personas accidentadas, que los bomberos tuvieron que cortar el auto para poder sacar a los ocupantes y precisó que los pasajeros se venían quejando porque el micro circulaba muy despacio.

El Técnico en Accidentología Vial de la Policía Científica Departamental que intervino en el caso, manifestó durante el juicio que la velocidad del micro obtenida de su tacómetro era al momento del impacto de 34 o 35 Km. En cuanto a la del auto, que no se la había podido establecer porque no habían quedado huellas de frenado, aunque aclaró, de acuerdo a las deformaciones sufridas por su carrocería circulaba a una velocidad superior a la permitida en una avenida.

La Defensa desde su alegato sostuvo que no se había podido acreditar la responsabilidad de su asistido en el hecho, cuestionando la declaración del conductor del ómnibus, ya que dijeron los abogados que al haber revestido este la calidad de imputado y no saberse cuál era su situación en el proceso, ello le restaba veracidad a sus dichos.

Pero la Juez precisó, que si el chofer revestía aún la calidad de imputado en la causa ni el Fiscal ni la Defensa debieron ofrecerlo como testigo. Además, que si esa era la situación en que se encontraba según los defensores, ellos debieron ponerlo de manifiesto en el debate antes de que prestara testimonio, y no después que hiciera con la sola finalidad de generar dudas sobre su legitimidad.

Indicó también la Dra. Avalos, que la defensa había intentado hacer recaer la responsabilidad sobre el conductor del colectivo, pero que en el juicio había quedado técnicamente demostrado con el testimonio del Técnico en Accidentología Vial, que “de no haber venido el Renault 18 por el mismo carril que el colectivo, éste no hubiera presentado los daños...” descriptos.

Si bien la defensa trató de introducir “la posibilidad de que hubieran existido sobre la calzada líquidos o fluidos que hubieran incidido en la producción del accidente, nada de ello fue demostrado”.

Además la Magistrada indicó como “elemento que había incidido en la producción del evento dañoso, la alcoholización que presentaba el conductor del automóvil particular”, resaltando el fallo, que la conducción de un vehículo automotor con un grado de alcoholemia superior al máximo que permitía la ley, según la norma, “es un atentado contra la seguridad pública”.

Al momento de verificar atenuantes la Dra. Avalos computó la primariedad delictual del encausado, también la circunstancia de haber perdido a consecuencia del hecho a su compañera y madre de sus hijos.

Finalmente los miembros del Tribunal por unanimidad resolvieron condenar a Juanito Masías Barbolín, de 33 años de edad, natural de Rumi Corral (Bolivia) y domiciliado en Mar del Tuyú, a la pena de Dos años de prisión de ejecución condicional y Cinco de inhabilitación para conducir vehículos automotores, por ser autor responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor”.

Fuente: compromisodigital.com.ar

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