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Un fallo reciente de la Cámara Penal de Dolores revocó el sobreseimiento de la dueña del departamento y confirmó la elevación a juicio de la causa que involucra a otras dos personas, por sus responsabilidades en la explosión que afectara al mismo en Pinamar en el verano de 2009, a raíz de la cual falleció una joven pareja que lo alquilaba.
Los hechos que se juzgaron fueron los siguientes:
Hecho I: la propietaria del departamento F en el Piso 3º del edificio “Marvento” de Pinamar, actuando en forma negligente había alquilado dicho inmueble para la primer quincena de 2009 a Ignacio Tomasi y María Sabrína Gómez, conociendo la precaria instalación de gas que existía en el departamento (bocas sin taponar de la cañería de gas envasado interconectadas con el gabinete de gas natural ubicado en la planta baja).
El día 1º de ese mes de febrero, un comerciante colocó y conectó por encargue del ocupante del departamento "C" un recipiente de gas envasado en el gabinete correspondiente al departamento 3 "F" y abrió la llave del mismo, causando de esa manera que el gas ingresara a este último departamento por las bocas sin taponar, lo que ocasionó la acumulación de gas en el interior y la posterior explosión, que ocasionó en Tomasi lesiones que le provocaron la muerte el día 21 de ese mes, mientras que Gómez por la misma causa falleció el día 31 de mayo de ese año.
Hecho II: un sujeto adulto que cumplía funciones de Inspector de la empresa Emgasud, omitió realizar debidamente la inspección de la instalación que había cumplimentado el gasista matriculado, incumpliendo criterios de seguridad básicos como también normativa interna de la empresa para la que trabajaba, “aprobó indebida y arbitrariamente la instalación de gas natural realizada omitiendo inspeccionar y rectificar las irregularidades que a simple vista se verificaban”.
Hecho III: un adulto en su carácter de instalador de gas matriculado, procedió a ejecutar la instalación para la conexión de gas natural del departamento 3ro. "F" del citado edificio, actuando con imprudencia, negligencia e impericia en la profesión que detentaba, ya que realizada la obra había obtenido la habilitación del servicio de gas natural por parte de Emgasud, sin haber taponado las bocas de las cañerías inhabilitadas, violando así los deberes objetivos de cuidado a su cargo.
El Juez de Garantías Dr. Diego Olivera Zapiola al resolver la requisitoria fiscal, decretó el sobreseimiento definitivo respecto de Ana María Kruse (Hecho I), dueña del departamento, y resolvió elevar la causa a juicio imputando a Cristian Adrián Parodi de “Estrago seguido de muerte” (Hecho II); y a Rolf Dieter Peterman de “Estrago culposo” (Hecho III), resolución que fue apelada ante la Cámara Penal por los defensores, la fiscal, y el representante de los padres de los fallecidos.
La Fiscal Claudia Castro y el abogado del Particular Damnificado lo hicieron en contra del sobreseimiento de la Sra. Krause, sosteniendo la primera que la resolución del Juez de Garantías era contradictoria, ya que por un lado afirmaba la existencia de los hechos imputados y acredita la autoría responsable de los imputados, mientras que más adelante disponía el sobreseimiento definitivo de la dueña del departamento.
Por su parte el segundo, el Dr. Ezequiel Altinier, sostuvo que correspondía revocar el sobreseimiento de la Sra. Kruse ya que se encontraba acreditado que la imputada dispuso la obra de instalación de gas en su departamento en condiciones inapropiadas, y que pese a conocer las condiciones de inseguridad que tenía el mismo, lo siguió alquilando sin enmendar algo tan potencial y peligroso, como habría sido anular la vieja instalación de gas por garrafa.
El Juez Dr. Fernando Sotelo y luego del análisis de los antecedentes, sostuvo que la señora Kruse desde el mismo momento en que fue puesta en conocimiento de las fallas existentes en su unidad funcional comenzó “a tener el dominio sobre el riesgo, el que sin dudas pudo controlar, evitando alquilar su departamento a la joven pareja victima en autos”, por lo que en consecuenciade debía revocar el sobreseimiento definitivo dictado.
El Dr. Ezequiel Altinier había también sostenido, que el ocupante de otro departamento, el vendedor de garrafas y el portero del edificio, habían actuado con responsabilidad culposa, estimando que habían obrado con notable descuido y ligereza, que debieron estar imputados en el hecho.
El Juez de Cámara indicó que ese planteo debió haber sido hecho ante el fiscal, no pudiéndose pretender que el Juez de Garantías eleve la causa a juicio respecto de personas que “ni siquiera están sometidos a proceso”.
En cuanto a la apelación del Dr. Sebastián Tamagno, defensor particular de Sr. Parodi, Inspector de la Empresa Emgasud, sostuvo luego de una extensa argumentación, que el accionar de su pupilo había sido “conforme a derecho, al criterio de seguridad que en ese momento imperaba” y que la duda sobre los extremos de la imputación imponía la aplicación del principio en favor del procesado y por ende su absolución.
Pero para el Dr. Sotelo los plurales agravios y cuestiones planteadas por el Dr. Tamagno, lo persuadían con firmeza “respecto de la necesidad de producir el debate” a fin de dilucidar todas esas cuestiones.
En cuanto al Dr. José Luis Menchón, defensor del Rolf Dieter Peterman, el instalador de gas matriculado, sostuvo que el Juez de Garantías no había tenido en cuenta las declaraciones testimoniales que corroboraron la inexistencia de disposición alguna que obligara a taponar las bocas y anular las cañerías viejas cuando se autoriza el gas natural. Que no existía prueba alguna que su representado no haya anulado la entrada de gas del Departamento 3° "F", y que luego otra persona haya colocado la precaria instalación, o que teniendo en cuenta el desorden existente en las cabinas de gas, su asistido hubiera podido haber anulado la entrada en esa casilla por un error de hecho no imputable.
El Juez Sotelo sostuvo al respecto, que el plexo probatorio colectado demuestra que subsiste nexo de causalidad entre el accionar del Sr. Rolf Dieter Peterman y la causación del siniestro.
Finalmente, los Dres. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal y por el Particular Damnificado, y en consecuencia revocar el sobreseimiento definitivo dispuesto en favor de la Sra. Ana María Kruse, elevando la causa a juicio a su respecto en orden al delito de Homicidio Culposo agravado por la muerte de dos personas. Asimismo desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Tamagno y Menchón, y resolvieron elevar a juicio la causa contra Cristian Adrián Parodi por “Estrago seguido de muerte”; y Rolf Dieter Peterman por “Estrago culposo”.
Fuente: compromisodigital.com.ar
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