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Pinamar
El Juez de Garantías del Departamento Judicial Dolores, Dr. Gastón Giles, denegó el sobreseimiento pedido por el Defensor Particular en favor un sujeto que desempeñó la actividad profesional de Martillero y Corredor Público en un inmueble ubicado en calle Marco Polo 17 de Pinamar, ofreciendo la realización de operaciones inmobiliarias, sin poseer para ello titulo habilitante para el ejercicio de esa profesión y dispuso elevar la causa a juicio oral, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara Penal local.
El abogado defensor sostuvo en la misma que el Juez había tenido por probada la existencia del hecho denunciado, basándose únicamente en la declaración testimonial de una mujer que se había desempeñado como martillera responsable de la inmobiliaria “Senese, Lucero y Asociados” hasta ese día 4 de agosto de 2008, fecha en que se había desvinculó de la misma. También en el testimonio de un inspector de la Municipalidad de Pinamar, quien había realizado una inspección en la citada inmobiliaria y labrado el acta de infracción respectiva.
Además, el letrado argumentaba que el Juez no hubiera valorado la presentación efectuada por un martillero público, en la que notificaba a la Municipalidad de Pinamar que a partir del 1/9/2008 comenzaba a ejercer su actividad en dicha Inmobiliaria, agregando el abogado, que se habían cumplimentado los requisitos exigidos por el municipio para posibilitar la habilitación comercial de la mencionada Inmobiliaria, como también el Certificado de Colegiación.
Los Jueces de Cámara Dres. Susana Miriam Yaltone y Fernando Sotelo al analizar los actuados, indicaron que el abogado defensor había alegado sobre la presunción de inocencia de su representado, y que el Juez de Garantías no había probado la existencia del hecho materia de juzgamiento.
Los Jueces puntualizaron, que el Defensor particular no había logrado acreditar que a la fecha de la inspección hubiera un profesional habilitado a cargo de la inmobiliaria, pese a lo cual se habían ofrecido operaciones inmobiliarias. “Por el contrario, -precisa el fallo-, ha quedado demostrado... que durante ese período se han estado desarrollando actividades propias del corretaje, que únicamente pueden ser ejercidas por profesionales matriculados y habilitados, lo que no se ajusta a derecho y convierte a tal actividad en ilegal”.
Consideraron también y con los mismos elementos valorados por el Juez Giles, de la probable participación del imputado en el hecho que se le endilga y sobre la necesidad de llegar a la etapa del juicio, a los fines que “luego del amplio debate y control de las pruebas aportadas por cada una de las partes se resuelva en definitiva la responsabilidad que le pudo caber”.
Por ello los Dres. Miriam Darling Yaltone y Fernando Sotelo resolvieron desestimar el recurso de apelación interpuesto, negando el sobreseimiento pedido en favor de Gerardo Domingo Senese, y disponiendo la elevación de la causa que se le sigue a juicio, en orden al delito de “Ejercicio de una profesión sin Titulo habilitante”.
Fuente: compromisodigital.com.ar
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