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La Justicia declaró nula la ordenanza de obras de agua en Cariló PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 14 de Septiembre de 2011 23:36
Pinamar
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó –la semana pasada- un fallo de la Justicia de Dolores que había rechazado una acción de amparo promovida por la Fundación Cariló contra el gobierno local y la Cooperativa de Agua y Luz del lugar.
 
En mayo pasado el Juzgado de Garantías 2 del Departamento Judicial Dolores había rechazado la acción de amparo con la que se pretendía declarar la nulidad de la Ordenanza 3891/10, y –además- “frenar” que la Comuna dicte acto o resolución para autorizar obras de ampliación de la red de agua potable y perforaciones, que pudieran menoscabar el recurso hídrico de Cariló.
 
En cuanto a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar, la medida busca que se inhibiera de iniciar o -en su caso- para que interrumpiera la ejecución de las perforaciones y la construcción de instalaciones para extraer agua potable para abastecer la red de la zona comercial hotelera de la localidad, hasta tanto el Proyecto de Red de Agua para el lugar cumpliera con las condiciones impuestas por el Código de Aguas de la Provincia.
 
El rechazo fue apelado ante la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, la que ahora dictó el fallo que revoca la resolución del Juzgado de Dolores.
 
Los Jueces consideraron que la demanda perseguía la declaración de nulidad de la ordenanza que otorgaba a la Cooperativa un permiso de uso provisorio de los espacios del dominio público municipal en Cariló, para ejecutar perforaciones y la construcción de instalaciones para la extracción de agua potable.
 
Que la sentencia del Juez de Dolores denegó la procedencia del amparo, considerando que las cuestiones planteadas debieron hacerse valer en el expediente administrativo, y que de los elementos probatorios acompañados no surgía arbitrariedad manifiesta ni irrazonabilidad en los actos de las demandadas.
 
“En el contexto de la ordenanza impugnada”, figura en el fallo, “surge diáfano que como paso previo e ineludible a la exploración y explotación de un recurso hídrico subterráneo, es menester contar con la expresa autorización de la Autoridad Provincial”, conformidad que “se conecta de modo inescindible a la presentación por parte del interesado de un estudio hidrogeológico de convalidación técnica previa”.
 
Que surge de las actuaciones que la Municipalidad había notificado a la Autoridad Provincial del Agua que había, por parte de la Cooperativa, una solicitud de disponibilidad de agua y un permiso de perforación del recurso hídrico subterráneo para cuatro pozos, y que el Departamento Planes Hidrológicos le había hecho saber al Municipio que la disponibilidad requerida debía quedar condicionada a un estudio hidrogeológico previo.
 
Y, que según esos antecedentes reseñados y la normativa expuesta, había quedado demostrado que la Administración comunal en “forma palmaria, manifiesta, notoria ha violado las normas que regían su actuación o los derechos al ambiente y a la salud que la actora expone como conculcados”.
El fallo precisa que la Ordenanza impugnada “resulta contraria al ordenamiento, en la medida que pasa por alto la necesaria autorización previa que debe conceder la autoridad de aplicación provincial en la materia” y, agrega, que la ordenanza también se visualiza como arbitraria, ya que “como se aprecia sin demasiado esfuerzo ha omitido toda referencia a la autorización que, con carácter previo, debe conferir la Autoridad Provincial del Agua para realizar perforaciones con el fin de extraer aguas subterráneas”.
 
Pocos días antes de la sanción de la ordenanza, -figura en el fallo- el órgano competente en materia de recursos hídricos provincial había dictaminado en sentido contrario a las aspiraciones de la Cooperativa, formulando varias observaciones a los estudios oportunamente acompañados y realizando una fuerte crítica en función de la seriedad que merecía el caso sometido a autorización.
 
En virtud de esto, la Cámara declaró la nulidad de la Ordenanza que otorgó a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda. un permiso de uso provisorio de los espacios del dominio público para ejecutar perforaciones y la construcción de las instalaciones para la extracción de agua potable.
 
Fuente: www.compromisodigital.com.ar
La Justicia declaró nula la ordenanza de obras de agua en Cariló
 

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