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Policía irá a juicio oral por favorecimiento culposo de evasión PDF Imprimir E-mail
Viernes, 19 de Agosto de 2011 12:12
Un efectivo policial irá a juicio oral tal como lo confirmó un fallo reciente de la Cámara Penal de Dolores,  en el marco de las actuaciones donde se juzga la responsabilidad penal culposa por la evasión de un detenido cuando era trasladado. El hecho ocurrió frente a la Comisaría de San Clemente.
 
A partir de las actuaciones judiciales, alrededor de las 8 de la mañana del 29 de septiembre de 2009, en el lateral oeste de la Comisaría de San Clemente, un adulto con la jerarquía de Subteniente de la Policía Bonaerense asignado a la División de Custodia y Traslados de Detenidos, en un móvil de esa división procedía al traslado de un hombre y una mujer ubicados en el asiento trasero del rodado. Mientras su compañero ingresaba a la dependencia a buscar a otra persona que también debía ser trasladada, al pasar la mujer al asiento delantero del vehículo a fin de alojar al tercer sujeto en el asiento trasero junto al otro masculino, “en forma negligente dejó destrabado el mecanismo de seguridad de las puertas traseras del auto y se alejó de este”, lo que permitió que el detenido descendiera del vehículo y se diera a la fuga.
 
El Juez de Garantías Dr. Gastón Giles, al resolver la requisitoria fiscal denegó el sobreseimiento pedido por el Defensor Oficial que asiste al procesado, y resolvió elevar la causa a juicio oral, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara Penal de Dolores.
 
La Defensa entendió que los elementos enunciados en la requisitoria fiscal resultaban ser totalmente insuficientes, ya que no se había probado el delito en materia de investigación. Sostuvo además, que para que  se configurará el delito de “Favorecimiento culposo de Evasión” era necesario que la evasión de produzca por negligencia, y que en el caso no podía decirse que el actuar policial fuera negligente y que había posibilitado la evasión del detenido, ya que el obrar del efectivo había sido de la única manera posible, habiendo tomado el mismo las precauciones que estaban a su alcance.
 
En cambio los Jueces de Cámara opinaron lo contrario. Según el fallo los indicios que surgen de distintos testimonios, entre ellos el de la mujer que era trasladada en ese móvil policial, dijo que luego de ser trasladada de la parte trasera a la delantera del vehículo,  el imputado había dado un par de vueltas alrededor del auto. Que al ver que su compañero no salía de la Comisaría se había dirigido hacia la puerta de la misma en su búsqueda. Que en ese momento el otro individuo detenido había abierto la puerta del auto y se había dado a la fuga, precisando que al momento ninguno de los numerarios se hallaba cerca del móvil. Agregó asimismo, que el imputado más tarde le dijo que tenía que decir que había existido un forcejeo.
 
Los magistrados también consideraron que tanto la normativa vigente respeto del traslado de detenidos como en las academias que se imparten al personal, se indica que el chofer es el directo responsable del vehículo y de las personas que conduce. 
También se hizo la valoración del indicio de mendacidad que surgía de la propia declaración del procesado, en cuanto dijo que al ver salir a su compañero de la dependencia con el otro detenido, había destrabado la puerta para que ingrese, momento en que el masculino que estaba en el asiento trasero había aprovechado para darse a la fuga, dando una patada a la puerta, manifestaciones que se contradecían con otras declaraciones testimoniales. Entre ellas la del policía que lo acompañaba, quien manifestó que cuando ocurrió la fuga él todavía no había salido de la dependencia, dichos ratificados por personal de la Comisaría La Costa 3ra., quienes coincidieron en decir que estando este último en el interior,  una persona había dado aviso de la fuga ocurrida.
 
El compañero del imputado precisó también, que el sistema de seguridad del móvil para traslados posee un control de trabas de las puertas que es manejado por el chofer del vehículo, con un sistema de doble traba para las puertas traseras. Que para que una persona salga del vehículo estando en la parte trasera del mismo, primero se deben desbloquear las puertas y luego abrir la puerta trasera desde el exterior.
 
Finalmente y a partir de los testimonios, con la existencia de elementos suficientes para que la causa pase a la etapa plenaria del juicio, los Doctores Susana Miriam Yaltone y Fernando Sotelo por unanimidad resolvieron desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, confirmando la elevación a juicio de la causa que se le sigue a N.J.M. en orden al delito de “Favorecimiento Culposo de Evasión”.
Policía irá a juicio oral  por favorecimiento culposo de evasión
 

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