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El fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el particular damnificado, a través de uno de sus letrados, el Dr. Federico Fourquet, en la causa que se investiga el delito de “extorsión” en Pinamar, donde se encuentran imputados el ex intendente Roberto Porretti y el ex Secretario de Gobierno Aldo Leonián, interpusieron sendos recursos de apelación ante la resolución del Juez de Garantías, Dr. Gastón Giles, quien volvió a sobreseer al primero.
El Dr. Raúl López Presa y el abogado dolorense Fourquet, harán llegar hoy una presentación a la justicia que indica la nulidad de la sentencia, ya que el Dr. Giles era inhábil para dictarla en la medida “que asumió la competencia no obstante conocer que en idéntica instancia había emitido opinión, con lo que contravino expresamente lo normado por el art. 47 Inc. 1 del CPP”.
Al respecto, el letrado recordó que en junio de 2008 la entonces fiscal Dra. María Fernanda Hachmann había formulado la requisitoria de citación a juicio contra Aldo Leonián y Roberto Porretti por la presunta comisión del delito de extorsión y que el juez Giles, el 31 de julio del mismo año, decretó la exclusión probatoria de la filmación tomada por los denunciantes en el despacho del intendente de Pinamar, indicando en su fallo que ello violaba “el derecho constitucional de la intimidad y a las normas que rigen las conductas del agente encubierto y del agente provocador, no pudiéndosela valorar en lo sucesivo y sin que esa medida se extienda al testimonio de los denunciantes”.
En base a ello sobreseyó a Porretti, cerrando en forma definitiva e irrevocablemente la causa penal por la que este fuera procesado, elevando la causa a juicio en lo que respecta a Leonián, pero por el delito de “Exacciones ilegales agravadas por intimidación, invocación de orden de un superior jerárquico y concusión”.
Tras analizar la resolución de la Cámara Penal de Dolores (integrada por jueces Ad hoc),los letrados resolvieron que la calificación del hecho en juzgamiento debía ser de “extorsión”, revocando el sobreseimiento de Porretti y disponiendo elevar respecto de ambos procesados a juicio por ese delito.
Posteriormente, la Sala II del Tribunal de Casación Penal, al admitir parcialmente el recurso de la defensa de Porretti, resolvió revocar parcialmente la sentencia y dispuso que el juez de Garantías correspondiente “se pronuncie sobre la oposición al pedido de elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa de Porretti, teniendo en cuenta lo que la Excelentísima Cámara dispuso sobre la validez de la prueba fílmica”.
El abogado Raúl López Lastra señala en su presentación que luego de esto se efectuó una actividad judicial sin conocimiento ni control de ninguna de las partes intervinientes, y que culminó cuando el Dr. Giles sobresee por segunda vez en el proceso a Roberto Martín Porretti.
Es allí donde el letrado centra su crítica, ya que considera que este juez no estaba habilitado para tomar intervención y decidir la cuestión de fondo.
“La respuesta negativa es fulminante y su fundamento legal provisto por el art. 47 inc. 1 del Código Procesal Penal, donde se proscribe la participación de un juez cuando ya hubiera concurrido a pronunciar sentencia”, precisa el letrado, agregando que la actividad jurisdiccional desplegada por el Dr. Giles afecta “en forma directa la garantía de juez natural del proceso y compromiso evidente en su imparcialidad”. Aclaró el recurrente que Casación no le ordenó al Dr. Giles que resolviera la cuestión, sino que “claramente se les ordenó a los camaristas... la reenvíen al juez de garantías correspondiente -nunca dijeron Giles- para que se pronuncie justamente en la instancia donde había cesado la participación de Giles”. “...este debió como buen juez que es y conocedor del derecho, adoptar un comportamiento ajustado a las normas legales que ordenan su intervención jurisdiccional y legitiman su participación en la toma de decisión, respetando las formas determinadas para garantizar la imparcialidad del judicante, todo lo que desobedeció e incumplió cuando pronunció una segunda sentencia en el mismo proceso”.
Pero es a continuación donde el abogado del representante del particular damnificado en duros términos ataca lo ocurrido, ya que manifiesta “esperábamos para ver cómo y dónde continuaba el trámite, mientras subrepticiamente y a escondidas de todo el órgano jurisdiccional, dispuso un nuevo sobreseimiento en flagrante violación a normas legales y constitucionales”.
Por ello y luego de referirse extensamente a los pormenores de un proceso, la norma que lo rige y la jurisprudencia que existe, el Dr. Pérez Presa expresó que no existen dudas con respecto de la materialidad del hecho, y que lo que se debía establecer era “si Leonián actuó solo en la maniobra extorsiva, o si lo hizo junto a Porretti.
El letrado precisó que no existían dudas de que Porretti fue "quien ideó la maniobra extorsiva y que Leonián era quien ejecutaba la misma”, y que la “selección antojadiza de las partes del video..." que tomara el Dr. Giles, “la evaluación fragmentada de la prueba, y las sistemática violación a los principios de la lógica del pensamiento humano que deben reinar la estructura jurídica de todas las resoluciones, básicamente el de razón suficiente, permiten concluir que la resolución puesta en crisis resulta inválida por violación a las normas de interpretación de la prueba que impone el código instrumental”, culminando su presentación con un pedido para que la Cámara trate su apelación y que el pronunciamiento del juez sea anulado.
Cabe destacar que el fiscal, ahora a cargo de la representación del Ministerio Público en esta causa, Dr. Juan Manuel Dávila, también apeló la decisión del juez Giles.
Fuente: compromisodigital.com.ar
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