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En un fallo reciente del Juzgado Correccional nº 1 de Dolores, se rechazó una Acción de amparo interpuesta por una vecina de Santa Teresita, a raíz de la decisión de la Empresa EDEA de cortarle el suministro de electricidad tras informarle de una deuda.
La mujer se había presentado ante la Justicia departamental, indicando haber concurrido a las Oficinas de la Empresa a fin de cancelar la deuda que le había sido informada, y dijo que en esa oportunidad no se le había hecho saber que existiera una acción por una presunta infracción por conexión irregular al servicio de suministro, y que producto de ello era la deuda tan importante de dinero que se le pretendía cobrar.
Luego precisó que la presunta irregularidad en el suministro habría sido constatada mediante un acta de comprobación, de la cual jamás fue puesta en conocimiento, y negó haber estado conectada de manera irregular al suministro. La demandante calificó, al contenido del acta de comprobación de irregularidades como falsa, ya que no se habían plasmado placas fotográficas de la actuación ni tampoco se había instruido actuación policial, y pidió por ello la nulidad de dicho acto.
Agregó luego que pese a su oposición frente al reclamo de dinero efectuado por la Empresa (quien persistió en su acción de cobro) que no sólo hizo oídos sordos a los mismos, sino que a principios de mayo pasado le había cortado el suministro, lo que le había ocasionado a imposibilidad de contar con provisión de agua, ya que la misma se realiza con bombas centrífugas.
Dijo también, que la medida adoptada por la Empresa la había privado abusivamente del servicio, lo que afectaba a todo el grupo familiar, señalando que el derecho al acceso a la electricidad era un derecho inherente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires, por lo que solicitaba a la Juez hiciera lugar a la Acción y ordenara el inmediato reestablecimiento del servicio eléctrico en su domicilio.
La Empresa E.D.E.A. negó cada uno de los ítems de la demandante, e indicó que no había actuado en forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta, o que hubiera facturado sumas incorrectas, sino que se limitó a facturar la energía consumida y no registrada por el medidor producto de las irregularidades constatadas en el suministro de la vivienda en cinco oportunidades distintas, acompañando documental de las actuaciones realizadas en cada oportunidad y en presencia de personal policial.
Se precisó además, que la entrada de energía a la vivienda lejos de ingresar por el pilar de energía o tablero primario, como en cualquier vivienda, la misma se nutría de una bajada existente en otro inmueble lejano al de su propiedad, concluyendo que evidentemente existió siempre mala fe de la ahora amparista, a punto tal que nuevamente fue encontrada con una irregularidad igual estando prácticamente presentado el amparo.
La Dra. María Eva Merlo al resolver la cuestión indicó sobre la necesidad de dar algunas precisiones, como que los hechos u omisiones que afecten a los derechos o garantías constitucionales, para poder ser abarcados por una acción de amparo, deben incurrir en una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Que esas conductas “deben aparecer claras, incontestablemente contrarias a derecho, según el análisis que corresponde realizar al Juzgador”.
Que en el caso, los hechos narrados no podían ser tachados de manifiestamente arbitrarios a los efectos del amparo, ya que la actividad desplegada por la recurrente, el haberse conectado a la red eléctrica en reiteradas oportunidades, resulta cuanto menos irregular. “La conexión clandestina al sistema eléctrico es una conducta, que objetivamente y cualquiera sea su motivación, constituye una actuación antijurídica, al vulnerar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y colisionar contra el bloque de legalidad”, precisó la Dra. Merlo.
Precisó también , que en la conducta de la Empresa no se apreciaba la arbitrariedad que tornara procedente conceder el amparo, ya que su accionar –corte del suministro- estaba avalado por las normas vigentes.
El amparo “procura dar protección expedita y rápida a los derechos fundamentales, pero no resulta idónea para delinear los contornos del derecho invocado, cuándo éste aparece con ribetes dudosos o ambiguos”, refirió la Jueza en su fallo.
En el caso precisó, “los derechos que la amparista invoca son dudosos o discutibles, al partir la actora, de una plataforma de antijuridicidad en su reclamo, procurando que se ordene restaurar una situación, cuanto menos irregular”.
En cuanto a lo sostenido por la vecina de Santa Teresita, de los perjuicios que la falta de suministro de energía eléctrica le traía aparejados, dice la Dra. Merlo, “cabe señalar, tal como se ha sostenido en supuestos similares, que el territorio de la respuesta judicial no coincide ni se superpone con el de la seguridad social, conservando cada una su propio ámbito de vigencia”.
Por ello la magistrada resolvió finalmente rechazar la acción de amparo interpuesta por L.M.P. contra la Empresa EDEA S.A. (Fuente: Compromiso Digital)
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