| 300 mil jubilados se eximen de pagar impuestos |
|
|
|
| Jueves, 22 de Septiembre de 2011 06:55 |
|
El beneficio alcanza a aquellos jubilados y pensionados propietarios de un inmueble cuya valuación fiscal no supere los $200 mil y que posean ingresos inferiores o equivalentes a dos haberes mínimos. El titular de Arba, Martín Di Bella, aseguró que esta es una iniciativa “absolutamente justa que reconoce a quienes dieron los mejores años de su vida para construir nuestra Provincia”. Además, los jubilados “son uno de los sectores de la sociedad que posee mayor cumplimiento a la hora de pagar los impuestos, tal vez porque tienen presente como nadie la dignidad, el orgullo y el compromiso que implica estar al día con el fisco" destacó el economista en declaraciones radiales. A su vez, sostuvo en el día del jubilado, que sería muy importante que ese comportamiento solidario y comprometido se extendiese al resto de los ciudadanos bonaerenses, sobre todo a aquellos que "a pesar de su alta capacidad contributiva siguen mostrándose reticentes a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales". De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Contribuyentes e Impuestos, el trámite de exención no actúa de manera automática, por lo que quienes estén en condiciones de acceder al beneficio debe dirigirse al centro de atención de Arba más próximo a su domicilio, o bien acceder a www.arba.gov.ar. Los requisitos para acceder a la exención inmobiliaria Para tramitar la exención impositiva, los jubilados o pensionados deberán cumplir las siguientes condiciones: - Ser propietario, usufructuario o poseedor de un solo inmueble. -La valuación fiscal de la propiedad debe ser inferior a $200.000. -Los ingresos jubilatorios tienen que ser inferiores a dos haberes mínimos; (en caso de un matrimonio, se debe sumar el haber del cónyuge y, en conjunto, el ingreso no puede superar $2.868). -El trámite de exención es gratuito y se hace efectivo al presentar: DNI; recibos de jubilación o pensión de los últimos 4 meses; escritura; acta de toma de posesión o boleto; recibo de servicio público a cargo del solicitante u otro para acreditar domicilio.
|
|
a La Luciérnaga Comunicaciones |